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Preguntas frecuentes sobre el servicio de jurado

Preguntas frecuentes

Si ha perdido su citación, email o llame a la oficina de Servicios del Jurado3

Comuníquese con la oficina de Servicios del Jurado para programar una nueva fecha a la que pueda asistir.

Si es elegido para comparecer, la grabación o el sitio web le indicarán a qué hora debe presentarse. Puede ser por la mañana o por la tarde, dependiendo del número de miembros del jurado necesarios ese día.

Los nombres se extraen al azar de la lista de votantes registrados y la lista del Departamento de Vehículos Motorizados de conductores con licencia y titulares de tarjetas de identificación.

Usted puede encargarse de esto por ellos.  Abajo de la parte de "Descalificación", marque que no son residentes del condado de Mendocino.  Escriba que es un estudiante, el nombre de la escuela y la ciudad y el estado donde se encuentra la escuela.  Firme su nombre y escriba "padre" después de él, luego devuelva el formulario a nuestra oficina.

Utilice la parte de Excusa de la citación, escriba "Fallecido" y devuelva el formulario a nuestra oficina.

La citación debe ser devuelta indicando que la persona no vive en la dirección.

Escriba "Militar Activo" y la rama en la que sirven en la citación, y luego devuelva el formulario a nuestra oficina.

Para las personas mayores de 75 años, simplemente facilite una prueba de edad.  Para las personas menores de 75 años, necesitamos una carta de su médico que nos diga cuánto tiempo debemos dejar de considerarlo para el servicio de jurado.  Si la nota de su médico no indica "Permanentemente", se le excusará por el resto del año calendario. Considere que incluso si está permanentemente excusado, aún podría recibir una citación en algún momento en el futuro si todavía está registrado para votar o tiene documentos con el Departamento de Vehículos Motorizados (DMV, por sus siglas en inglés).

Desafortunadamente, su empleador no está obligado por la ley estatal o federal a pagarle por el servicio de jurado. Sin embargo, la ley establece que un empleador no puede terminar su empleo por asistir al servicio de jurado.

No hay exenciones comerciales administradas por la legislatura estatal en este momento.  Debe comparecer como citado.

No se pagan honorarios por el servicio de jurado por el primer día de servicio.  A partir del segundo día, a los miembros del jurado se les paga $15.00 por día más 34 centavos por milla de ida de su casa a la corte por cada día de servicio.

Puede obtener una certificación de trabajo en línea, por teléfono o por correo electrónico. Consulte la página de Certificación de trabajo en este sitio web.

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