Información para los medios
Para asegurar que se preserve la equidad y la dignidad de los actos procesales, y de acuerdo con la Regla de la corte de California 1.150 y con las Reglas locales 1.30 a 1.36, se requiere aprobación previa para fotografiar, grabar o transmitir en la sala de la corte.
Para solicitar la aprobación, los dos formularios que se enumeran a continuación deben completarse y enviarse a la corte antes del evento o la audiencia que se cubrirá.
- MC-500 Solicitud de los medios para fotografiar, transmitir o grabar
- MC-510 Orden sobre la solicitud de los medios para permitir la cobertura
Los formularios se presentarán ante la oficina del secretario al menos cinco (5) días antes del acto procesal a cubrir, a menos que se demuestre un motivo justificado. La oficina del secretario entregará inmediatamente la solicitud al juez asignado, quien decidirá sobre la solicitud. Si no se ha asignado ningún juez, la solicitud se presentará al juez presidente.
Fotografía y cobertura de los medios en otras áreas de la corte
A menos que se apruebe por orden escrita, la filmación, grabación de video, fotografía y grabación electrónica de cualquier tipo, no están permitidas en ninguna otra parte de la corte, incluidos, entre otros, entradas, salidas, pasillos, escaleras y elevadores. La solicitud de permiso para fotografiar o para la cobertura de los medios en estas áreas de la corte se dirigirá al juez presidente mediante la presentación de los formularios del Consejo Judicial MC-500 y MC-510 a la Oficina Ejecutiva.
Las cámaras y los dispositivos de grabación se apagarán mientras se transportan en cualquier área de la corte, a menos que lo permita expresamente una orden de la corte. Se prohíbe filmar, grabar en video y fotografiar el interior de cualquier sala de la corte a través de las ventanas de la puerta de vidrio o a través de las puertas dobles, o de otra manera. No se permitirán micrófonos o cámaras en ninguna sala de la corte a menos que el juez que esté escuchando un asunto dentro de la sala de la corte haya autorizado expresamente dicho uso en una orden escrita de conformidad con la Regla de la corte de California 1.150 y las Reglas Locales 1.30 a 1.36.
Aviso a agencias de medios
Cada agencia de medios será responsable de garantizar que todo su personal de medios que cubra el acto procesal de la corte conozca y siga las disposiciones de la orden de la corte y de la regla 1.150 de las Reglas de la corte de California y siguientes y de las Reglas Locales 1.30 a 1.36.
Si la solicitud es aprobada, el juez puede especificar la colocación del personal y el equipo de los medios de comunicación para permitir una fotografía o cobertura de los medios razonable sin interrumpir los actos procesales.